PROHIBICION DE HUELGA EMPRESAS DE SALUD
PROHIBICIÓN DE HUELGA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD
No es necesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que seponga en peligro a la población, para concluir la ilegalidad de los paros en este servicio público esencial.
Bogotá, D.C., 13 de marzo de 2015.- Al precisar las razones por las cuales el derechofundamental a la seguridad social prevalece sobre la garantía constitucional a la huelga, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que es ilegal cualquier cese de actividades en laprestación del servicio público de salud.
Por tratarse de un servicio público esencial, incluso la suspensión parcial del trabajo colectivo en este sector pone en peligro la vida, la seguridad y lasalud de las personas que lo requieren, explica el pronunciamiento.
El ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el queaplica la prohibición del cese de actividades, agrega la Corte.
“Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren losusuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese… El mero hecho de detener la prestación de unservicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios”, consigna.
En estos términos, la Sala de Casación Laboral declaró ilegal el cese de actividadesconvocado en agosto de 2013 por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC.
“No esnecesario que se concrete el riesgo, sino que es suficiente que se ponga en peligro la salud de la población… Es claro que se afectó la prestación del servicio esencial público de la salud respecto de...
Regístrate para leer el documento completo.