Provisional
Que los titulares y demás funcionarios competentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de losOrganismos Autónomos serán los responsables de la aplicación y uso de los recursos ejercidos.
Que la responsabilidad a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se manifestará mediante lasuscripción de los documentos de afectación presupuestaria, que deberán entre otros. Los requisitos siguientes:
I.- Estar soportados con la documentación comprobatoria, mediante la cual se asuman lasobligaciones financieras derivadas de la adquisición de bienes y servicios;
2.- Que los documentos comprobatorios de la adquisición de bienes y servicios, estén respaldados por actos realizadoscon su sujeción a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de Estado de Michoacán de Ocampo y de la Ley deObras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo según como se trate;
3.- Que las erogaciones por concepto de servicios personales, contarán con la nómina, el nombramiento expedido por la autoridadcompetente o el contrato de prestación de servicios.
Que la Secretaría de Finanzas y Administración, autorizará las ministraciones de fondos con cargo al presupuesto de egresos, cuando se den lossiguientes supuestos:
I.- Se ejerza el presupuesto conforme a las disposiciones legales y administrativas respectivas;
II.- Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Dependencias,Entidades y Organismos Autónomos, a los que se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, envíen a la Secretaría, los informes y documentos que le sean requeridos con relación...
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