Proyecto 82 movil
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13-10-2010 |
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A continuación, Parlamentario.com publica el proyecto de ley aprobado en la Cámarade Diputados para otorgarle a los jubilados que cobran el haber mínimo un aumento basado en el 82% móvil del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores.
Art. 1 - El haber mínimo garantizadoque establece el artículo 125º de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al ochenta y dos por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado para lostrabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la promulgación de la presente ley.
Art. 2 – El monto del haber mínimogarantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente.
Art. 3 – La movilidad del haber mínimo garantizado por el articulo125 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado por el articulo 1° de la presente, se efectuará en los meses de marzo y setiembre conforme lodispone el artículo 4º de esta ley.
Art. 4º - Sustitúyese el art. 32 de la ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente: “Art. 32 – Las prestaciones mencionadas en los incisoa), b), c), d), e) y f) del art. 17 de la ley 24241 y sus modificatorias serán móviles. La movilidad de las prestaciones establecidas en el art. 6 de la ley 26417 del Sistema Integrado PrevisionalArgentino, se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año, través de la aplicación del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o delíndice RIPTE – Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables - publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.”
Art. 5 – A...
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