Proyecto De Ordenanza Contra La Discriminación
POR LA QUE SE PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS LUGARES PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓNFUNDAMENTO:
La Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Art.46 “De la Igualdad de las Personas”, dice textualmente: “Todos los habitantes de laRepública son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que establezcansobre las desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.” El Art. 47 de la nuestra ley suprema a vez preceptúa: “De Las garantías de la igualdad” El Estadogarantizará a todos los habitantes de la República: 4) La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”
La Municipalidadde la Ciudad de Asunción es un órgano de gobierno local con autonomía normativa que, en el ámbito de su competencia, esta compelida a respetar y hacer respetar los derechos de sus habitantes yocasionales visitantes y con funciones establecidas en el Art 12 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal “De las Funciones Municipales” textualmente dice: “…las municipalidades, en el ámbito de suterritorio tendrán las siguientes funciones:….5. En materia de espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública: La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privadosde acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolecentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y latranquilidad”, siendo atribución de la Junta Municipal; “Sancionar, ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal” ( Art. 36 del Mismo cuerpo legal).
La inviolabilidad de...
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