Proyecto de revision de convenio
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Proyecto de Revisión de Convenio Operación Sistema SecciónSubestaciones
CONVENIO DEPARTAMENTAL
OPERACIÓN SISTEMA SECCIÓN SUBESTACIONES
Exposición de Motivos
La creciente complejidad del sistema eléctrico que Luz y Fuerza del Centro opera en la zona centro del país, así como el permanente aumento de demanda de energía, implica la obligación que tienen Empresa y Sindicato de proporcionar un servicio público de energía eléctrica eficiente y seguro. En atención a este aumento en la demanda de generación y transformación de energía del sistema de LYF y dada la modernización, automatización, instalación y construcción de nuevas subestaciones y equipos de nueva tecnología en materia de operación de subestaciones, así como adopción de nuevas técnicas y sistemas modernos para la operación eficiente de las mismas, se hace necesaria la actualización del Convenio Departamental No. 418, de fecha 31 de Octubre de 1973, con la finalidad de optimizar los recursos humanos, materiales y tecnológicos para hacerlos coincidir eficientemente en los procesos productivos de la Empresa; para lo cual se hace indispensable que esto sea acompañado de un impulso sustantivo al sistema de capacitación, instrucción y adiestramiento de los trabajadores que incidirá de manera directa en la elevación general de la productividad. De igual forma, es necesario abordar y resolver las cuestiones relativas a la delimitación de fronteras entre departamentos o secciones, a fin de corregir todas aquellas cuestiones relativas a la posesión de la materia de trabajo que permitan la operación eficiente, segura y especializada de las Subestaciones, así mismo es necesario revisar la estructura escalafonárea en lo tocante a la diferenciación salarial entre categorías. Este proceso de revisión de las condiciones laborales del Departamento de Operación Sistema Sección Subestaciones se sustenta en el principio de bilateralidad expresado entre Empresa y Sindicato, en particular, lo que se establece en los términos de la Cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo firmado entre las partes. Todos los convenios y acuerdos celebrados con anterioridad quedan sin efecto; para evitar confusión de conceptos o interpretaciones erróneas, queda en vigor exclusivamente el presente convenio de acuerdo con lo que se indica en las siguientes:
Comisión Revisora de Convenio 2007 Página 2
Proyecto de Revisión de Convenio Operación Sistema Sección Subestaciones
CLAUSULAS:
PRIMERA.‐ Las partes convienen que es materia de trabajo del Departamento de Operación Sistema‐Sección Subestaciones, la operación y supervisión del equipo instalado dentro de las subestaciones, cualquiera que sea su categoría o condición operativa, con el objetivo primordial de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica a los usuarios de LYF. Los trabajadores a los que se refiere el presente convenio tienen la obligación de prestar sus servicios a LYF dentro del ámbito de atención del Departamento de Operación Sistema‐Sección Subestaciones, debiendo realizar las labores propias de la definición de labores de los puestos que ocupen. SEGUNDA.‐ Las partes convienen en clasificar las Subestaciones operadas por el personal del Departamento de Operación Sistema Sección Subestaciones de la siguiente forma:
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Telecontrolada y Tipo Cliente Especial de Generación Especial Administrativa Especial Cerro Gordo Especial Primera Segunda ...
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