Proyecto legislacion albergues
Artículo 1°.- Modificase el artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio", inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo,del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a"Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante Decreto.
Los Locales destinados a albergue transitorio ya construidos y habilitados mediantedecreto del Departamento Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, DE LA ADMINISTRACIÓN, del Código de la Edificación.
Artículo 2º.- Molifíquese el Título 6,Sección 15, Capítulo 15.2 “De la habilitación y su cancelación”, del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
15.2.1 La habilitaciónde los nuevos establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a Albergue Transitorio ya habilitados queefectúen refacciones, ampliaciones, transformaciones, etc. no requerirán intervención del Departamento Ejecutivo y se regirán por la normativa vigente.
Artículo 3°.- Publíquese y cúmplase con lodispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante elpresente Proyecto de Ley se propone una reforma al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo tiende corregir una situación de desigualdad que se presenta ante unaregulación que impone un mismo criterio para dos situaciones distintas.
El artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio" inciso d)...
Regístrate para leer el documento completo.