Proyecto Penal
JOSÉ LUÍS SANDOVAL RAMÍREZ refirió: tener 33 años de edad; ser originario del Distrito Federal; no pertenece a grupo étnico o indígena alguna; entiende suficientemente el idioma español; sabe leer y escribir; con instrucción preparatoria; estado civil casado; profesa la religión católica; se desempeña como taxista; con domicilio actualen Avenida 563, número 68, Unidad San Juan de Aragón, Segunda Sección, delegación Gustavo A. Madero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
JONATHAN ELISEO DE LA ROSA ZAVALA refirió: tener 20 años de edad; ser originario del Distrito Federal; no pertenece a grupo étnico o indígena alguna; entiende suficientemente el idioma español; sabe leer y escribir; con instrucciónprimaria; cohabita en unión libre; profesa la religión católica; se desempeña como empelado de una óptica; con domicilio actual en calle Coronas, número 52, interior 4, colonia Aquiles Serdán, delegación Venustiano Carranza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MARCO ANTONIO MALDONADO GARCÍA, por sus generales dijo tener 23 años de edad; ser originario del Distrito Federal;no pertenece a grupo étnico o indígena alguna; entiende suficientemente el idioma castellano; sabe leer y escribir vive en unión libre; profesa la religión católica; con instrucción secundaria; se desempeña como empleado de un taller mecánico; con domicilio en calle Navarro, número 8, colonia San Simón Tolnahuac, delegación Cuauhtémoc; y: - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -- - R E S U L T A N D O : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1°.- La sentencia recurrida concluye: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“PRIMERO.- JOSÉ LUIS SANDOVAL RAMÍREZ, JONATHAN ELISEO DE LA ROSA ZAVALA Y MARCO ANTONIO MALDONADO GARCÍA, son penalmente responsables del delito de ROBO CALIFICADO, por lo que se les impone a cada uno de ellos la pena de 8 OCHOAÑOS. La pena privativa de libertad la compurgaran en el lugar que al efecto designe la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaria del Gobierno del Distrito Federal, contándose a partir de su ingreso a prisión con abono del tiempo que han estado privados de su libertad personal con motivo de la presente causa (del quince de julio del dos mil nueve a la fecha), cuyo cómputocorresponderá a la autoridad ejecutora antes mencionada. - SEGUNDO. Se le condena a la reparación del daño, debiendo restituir a los ofendidos sus bienes muebles desapoderados los que han quedado anotados en el considerando quinto punto 3. Pena que se tiene por satisfecha en virtud que tales objetos fueron recuperados y devueltos a sus propietarios. No resulta procedente condenar a los sentenciados de méritopor lo que hace al daño moral y los perjuicios que pudiesen haberse ocasionado con motivo del delito en estudio, ello en virtud que no existir en autos medios de prueba que permitan su cuantificación económica, en términos del Considerando Quinto de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los artículos 37, 42, 44 y 45 del Código Penal actual. - TERCERO. Se les niega sustitutivo...
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