prueba penal

Páginas: 51 (12614 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2014
BÚSQUEDA DE PRUEBAS Y RESTRICCIÓN DE DERECHOS:
Registros e intervenciones corporales
* CÉSAR E. SAN MARTÍN CASTRO
Profesor Principal de Derecho Procesal
PUCP

SUMARIO: I. La lógica normativa del NCPP 2004. II. Investigación
Preparatoria y prueba. III. Persecución penal y restricción de derechos.
IV. Intimidad e integridad corporales como derechos fundamentales.
V. Las pesquisas y laretención. VI. El registro corporal. VII. La
intervención Corporal. VIII. La intervención corporal a terceros. IX. La
prueba de Alcoholemia. X. Bibliografía.

Lógica normativa del NCPP 2004. El Código Procesal Penal peruano –a
continuación, NCPP-, aprobado por Decreto Legislativo núm. 957, del 29 de julio de
2004, en el Libro II, dedicado a “La actividad procesal”, reguló, con vocación integral,todo el ámbito de la prueba en la Sección II; y, uno de sus Títulos, concretamente el III,
está dedicado a “La búsqueda de pruebas y restricción de derechos”.
I.

Es muy clara, por lo menos, en su ámbito ordenador de las instituciones procesales, la
influencia del Código de Procedimiento Penal Italiano de 1988. No sigue esta tónica,
desde luego, el Proyecto de Código Procesal Penal Modelopara Iberoamérica de 1978,
que sirvió de base a muchos Códigos de la década de los 80 y 90 en América Latina.
Distinta es, también, la estructura del novísimo CPP Colombiano, aprobado por Ley
núm. 906, en su versión final dictada por Decreto núm. 45.658, del 1 de septiembre de
2004.
El NCPP no sólo regula los lineamientos generales de la actividad propiamente
probatoria –Título I “PreceptosGenerales”- e identifica el conjunto de medios de
prueba que pueden utilizarse en el proceso penal –Título II “Los medios de prueba”-,
sino también prevé los supuestos de prueba anticipada y la protección de los órganos de
prueba –Títulos IV “La prueba anticipada” y V “Las medidas de protección”-. Además,
en otros preceptos proporciona lineamientos, que deben desarrollarse dogmática yjurisprudencialmente, para identificar en concreto lo que constituye un “acto de prueba”
susceptible de ser valorado por el órgano jurisdiccional.
El artículo 393°, apartado 1), NCPP estipula que el Juez no podrá utilizar para la
deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. Por
consiguiente, la noción de prueba penal tiene como requisito esencial que haya sidosometida al debate contradictorio, con arreglo a los principios de inmediación,
publicidad, oralidad y, desde luego, contradicción, tal como prescribe taxativamente el
artículo 356°.1 NCPP. Esta regla no significa, sin embargo, que sólo se puede valorar la
denominada “prueba plenaria”, esto es, la practicada en el juicio oral, que exige el
contacto directo con los elementos utilizados en élpara lograr la convicción judicial. La
prueba anticipada –realizada antes del juicio oral por el Juez de la Investigación
Preparatoria- y la prueba preconstituida –actuada, igualmente, antes del juicio oral,
tanto por el Juez de la Investigación Preparatoria, cuanto igualmente por el Fiscal e,

incluso, la Policía bajo la conducción Fiscal-, ambas integrantes de una noción mayor:
la pruebasumarial, también puede ser objeto de valoración por el Tribunal, en tanto en
cuanto se someta a lectura y debate, conforme lo disponen los arts. 383° y 384°.4
NCPP. Esas normas destacan el denominado requisito formal de la prueba sumarial,
pero ello no importa –claro está- el cumplimiento de las exigencias o requisito material
de la misma, que dice de su legitimidad y legalidad, a los efectosdel juicio de
valorabilidad, antecedente del juicio de valoración propiamente dicho.
Resulta muy ilustrativa la justificación que da a esa posibilidad el Tribunal
Constitucional Español (STC 41/1991, del 11 de febrero, F.J. 3°). Dice ese Alto
Tribunal: “No admitir la prueba preconstituida con las debidas garantías supondría hacer
depender el ejercicio del ius puniendi del Estado del azar o...
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