Pruebas Laborales

Páginas: 32 (7814 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2013
EXP: 1384/09-I.
Javier Bosques Alonso.
vs.
Alianza de Camioneros de Jal y codemandados.
H. SEGUNDA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DELESTADO.
P R E S E N T E.

RODRIGO ANTONIO PATIÑO MOTTA Y/O MIRIAN DOMÍNGUEZ DE PAZ Y/O KARLA PAOLA PATIÑO NUÑO Y/O MARCO ANTONIO DOMÍNGUEZ DE PAZ Y/O JAIME GUADALUPE MORENO VICTORIO Y/O ERWIN GUSTAVO BEAS MARTÍNEZ, mexicanos, mayores de edad, señalando para recibir notificaciones la finca marcada con el número 89 de la calle Humboldt 1er. Piso, despacho 02, zona centro de esta ciudad; con elcarácter que tenemos reconocido en autos, ante ésta H. Junta con el debido respeto comparecemos a:

E X P O N E R:

En los términos expuestos, comparecemos en el juicio ordinario laboral que se tramita ante esta H. Autoridad bajo el expediente al rubro citado encontrándonos en el período de demanda y excepciones, como apoderados de la Alianza de Camioneros de Jalisco, A. C., Alianza deCamioneros de Guadalajara, A. C., María Ochoa Chacón tanto en lo personal como propietaria de la unidad vehicular número 385 y Juan Roberto Reynoso Ochoa tanto en lo personal como propietario de la unidad vehicular número 45 de emergencia con tal carácter, producimos en este acto contestación a la improcedente e infundada demanda, así como a sus ampliaciones, oponiendo las excepciones y defensas quecompeten a nuestros representados, haciéndolo en los siguientes términos:

EN CUANTO A LOS HECHOS:

SE CONTESTA EL PUNTO UNO.- Se reconoce antigüedad, actividad, salario y la forma en que lo percibía, obteniéndolo en forma diaria. Además, cabe señalar que la contratación del accionante se realizó en forma verbal y por tiempo indeterminado. Así mismo, es cierto que los últimos camiones en losque laboró el contrario fue en las unidades 385 y 45 de emergencia, de los cuáles son propietarios las personas físicas que representamos.

Se niega la jornada de labores, ya que siempre se desempeñó: un día de las 10:30 a las 18:30 horas y, al día siguiente, de las 06:00 a las 10:30 horas descansando 24 horas y reiniciando su labor de las 10:30 a las 18:30 horas y, al día siguiente, de las06:00 a las 10:30 descansando 24 horas y así sucesivamente de lunes a sábados con descanso los días domingos de cada semana, gozando siempre durante su jornada de trabajo de media hora para tomar sus alimentos y descansar lo que realizaba por la naturaleza de su actividad (chofer) a la hora que él lo disponía y afuera de la unidad vehicular en la que se desempeñaba. Consecuentemente, jamás selaboró los domingos o séptimos días, días de descanso obligatorio, por lo que resultan improcedentes los reclamos que en esos aspectos realiza.

Además de lo anterior, debe decirse que la procedencia de toda acción necesariamente tiene que ser estudiada de manera oficiosa por el juzgador, y si de los hechos expuestos en la configuración de la litis, o bien, de las pruebas rendidas se pone demanifiesto su improcedencia, la junta de conciliación y arbitraje así deberá de considerarlo y absolver al demandado de los reclamos vinculados con dicha acción, a pesar de que no se hubieren opuesto excepciones y defensas o que las mismas resultaren ineficaces.

Por ello, si al analizar los presupuestos de la acción se advierte que faltó alguno de ellos, resultará indebido imponer al demandadola carga de la prueba en el acreditamiento de su postura defensiva, porque como se dijo, ante la falta del hecho que diera lugar a la aplicación del derecho invocado por la parte actora, de manera incuestionable por ésta razón deberá de absolverse al referido demandado de los reclamos realizados en su contra. Cobra aplicación a lo expuesto la jurisprudencia sustentada por la entonces Cuarta...
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