Práctica Jurídica Histórica
para dichadoctrina "el transcurso del plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de alzada no determina la firmeza del acto administrativo sancionador sino que únicamente habilita al interesadopara interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada. En efecto, en la normativa procedimiental aplicable al caso "la desestimación por silencioadministrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente" ( artículo 43.3 de la Ley 30/1992( RCL 1992, 2512 , 2775 y RCL 1993, 246) redactado por Ley 4/1999 , subsistiendo en todo caso el deber que el artículo 42.1 de la misma ley impone a la Administración de resolver expresamente y sinque esa ulterior resolución expresa quede predeterminada por el sentido negativo del silencio ( artículo 44.4.b) de la Ley 30/1992 , redactada también por la Ley 4/1999 ).
De otra parte, elartículo 138.3 de la misma Ley 30/1992 establece que "la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa", lo que significa que la resolución sancionadora carece de ejecutividad...
Regístrate para leer el documento completo.