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El código de comercio obliga a la mayoría de empresarios a llevar la contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita unseguimiento cronológico de todas sus operaciones. Ello comporta que el empresario puede conocer la evolución y el funcionamiento de sus negocios en cualquier momento e implica una protección frente aterceros y frente al Estado.
No obstante la normativa fiscal (IRPF), en algunos supuestos, principalmente en empresarios y profesionales personas físicas, simplifica la llevanza de lacontabilidad. Veamos en qué casos:
Libros de llevanza obligatoria para empresarios y profesionales personas físicas
Para empresarios individuales
- Actividadesempresariales de naturaleza mercantil en régimen de estimación directa normal, a efectos fiscales.
Obligación de llevar: Libro diario, Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
- Actividadesempresariales de naturaleza mercantil en régimen de estimación directa simplificada, a efectos fiscales.
Obligación de llevar: Libro Registro de Ventas e Ingresos, Libro Registro de Compras yGastos y Libro Registro de Bienes de Inversión.
- Régimen de estimación objetiva por módulos, debe de conservar las facturas emitidas y las facturas o documentos justificativos recibidasasí como los justificantes de los signos módulos o índices aplicados.
En casos de deducción de amortizaciones, se llevará el Libro Registro de Bienes de Inversión. Los Libro Registro de Ventas eIngresos se llevarán sólo por actividades cuyo rendimiento se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
Para profesionales liberales
- Actividadesprofesionales en régimen de estimación directa normal y simplificada
Obligación de llevar: Libro Registro de Ingresos, Libro Registro de Gastos, Libro Registro de Bienes de Inversión y Libro Registro de...
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