Puebas confesionales
a. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Intendentes dentro de laregión en que ejercen sus funciones, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales,los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares; b. Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento calificado por el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a laaudiencia en que hayan de prestar la declaración; c. Las mujeres, en caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.
Cuando haya de prestar esta declaración alguna delas personas exceptuadas en los números precedentes, el juez se trasladará a casa de ella con el objeto de recibir la declaración o comisionará para este fin al secretario. En lostribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a alguno de los ministros del mismo o al secretario. Si la persona que haya de prestar declaración en la forma prevenida en esteartículo, se encuentra fuera del territorio del tribunal que conoce de la causa, encargará éste la diligencia al juez competente de la residencia actual del litigante. El juez exhortado practicarápor sí mismo la diligencia o la cometerá a su secretario. No se podrá comisionar al secretario para tomar la confesión cuando la parte haya solicitado que se preste ante el tribunal.
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