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Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sío en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro (v.g. Caín, por sus connotaciones de maldad; o Mandarina, por poder provocar burlas hacia su portadora)
LOS APELLIDOS DEL ADOPTADOConforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptante transmite el primer apellido a los descendientes. El cambio de apellidos por adopción alcanza a los sujetos a la patria potestaddel adoptado y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan
Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos deladoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer. En este último caso podrá invertirse elorden con el consentimiento de la adoptante y del adoptado si es mayor de edad (...) Se presentará dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de filiación, o en su caso, a la mayoría de edad.REGLAS PARA LA IMPOCICION DEL APELLIDO DE LOS HIJOS NATURALES
SISTEMA LEGAL DE ATRIBUCIÓN DE LOS APELLIDOS EN FUNCIÓN DE LA FILIACIÓN
Frente al principio de libre elección del nombre propio, elrégimen legal de los apellidos excluye esa libertad de imposición. El precepto comentado refleja la íntima conexión existente, en general, entre los apellidos y la pertenencia a una familia concreta,...
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