Que Bonita
Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el articulo 77 de la
Constitución Política de Colombia.
ELCONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia. Articulo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia,quedará
así:
Artículo 77. El Congreso de la República expedirá la ley que fúará la política en
materia de televisión.
Artículo 3°. La Constitución Política de Colombiatendrá un artículo
transitorio del siguiente tenor:
Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de
vigencia del presente acto legislativo, elCongreso, expedirá las normas mediante las cuales se defina fa distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, laregulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendolas funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente.
J
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
EL PRESI
ndoBENEDETTI V1LLANEDA
5:: .~-Emilio
EL PRESIDENTE D=__~ DE REPRESENTANTES
~~berto ZUL-U&A6 n l & 7 - '
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
~--
~AlfiiiitíiODIÚGUEZ CAMAAG&=--------._........
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBL(QUESE y CÚMPLASE
.;
Dada en Bogotá, D.C., a los'
011
EL MINISTRO DELINTERIOR Y DE J~~~I~_-:::?",
P
/-¿
~ GE
.c:-. /....
/./
.
.'
.,
.. ,1:;.,
VARGAS LLERAS
/~
' . ,
EL MINISTRO DE TECNOLOGrAS DE LA INFORMACiÓN"'; '
Regístrate para leer el documento completo.