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SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 31
DE LA LEY 24.240
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo1º - Sustitúyese el artículo 31 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor por el siguiente:
“Artículo 31 - Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regularesestacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existeerror en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, elusuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.
A los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta quince (15) días después del vencimiento de la factura encuestión, las correspondientes a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio.
Si el usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempoestablecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por eltiempo transcurrido.
La empresa prestataria dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fueefectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efectocancelatorio.
En los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas...
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