Rayosx
Art. 337 C.P.P. RECONOCIMIENTO EN CASO DE LESIONES
Al iniciarse la investigación por delito de lesiones personales, el funcionario ordenara de inmediato el reconocimiento medicodel lesionado para determinar la naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y la determinación de la incapacidad medico legal y secuelas que se generan.
En todos los casos quese requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalara en su dictamen indicando el momento adecuado para realizarlo y concepto definitivo. El funcionario competente ordenara la nueva peritación sindilación alguna. Cuando se requiera el dictamen sobre incapacidad laboral, el funcionario aportara al perito la información sobre la actividad ocupacional del lesionado y cualquier otra que seanecesaria para rendir este tipo de dictamen. En el curso de la investigación se ordenara la práctica de tantos reconocimientos como fueren necesarios para establecer las consecuencias definitivas.
Laslesiones se tomaran, con base en el último reconocimiento que obrare en la actuación procesal.
En el primer dictamen que se solicite se exigirá que a la mayor brevedad posible se determine lacapacidad y las secuelas definitivas.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses reglamentara lo relativo al contenido del dictamen en estos casos para unificar los criterios de la actuaciónpericial.
LESION
Daño causado a integridad física o mental.
NATURALEZA DE LESIÓN
□ Tipo de Lesión
□ Gravedad de Lesión
□ Localización de la Lesión
TIPOS DE LESION
- Edema
-Contusión
. Equimsis
. Hematoma
□ Erosión
□ Abrasión y excoriación
□ Laceración
□ Herida
LESIONES PERSONALES
Tipos de Heridas
□ Herida cortante
□ Herida contundente
□ Herida cortocontundente
□ Herida punzante
□ Herida avulsiva o avolusión cuando hay desgarre
Gravedad de las Lesiones
Leve
Moderada
Severa
Localización de las lesiones
Cabeza
- Cuero...
Regístrate para leer el documento completo.