REABRIR INCIDENTE DE JORGE IVAN ZULETA
Señor(a)
JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS
E.S.D.
REF: DERECHO DE PETICION
Asunto: SOLICITUD REABRIR INCIDENTE DE DESACATO
Radicación No. T - 6600140-71-003-2014-161-00
Accionante: JORGE IVAN ZULETA OSPINA
Accionada: AFP PROTECCION S.A.
INCIDENTE PARA ESTABLECER SANCION
JORGE IVAN ZULETA OSPINA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, conocido de autos y obrando EN MI PROPIO NOMBRE; acudo a su despacho a SOLICITAR REAPERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO para establecer sancióndentro de las diligencias de la referencia.
PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE
Por el solo hecho de que la AFP PROTECCION S.A. PEREIRA ha demorado desde el fallo que tuteló - fechado SEPTIEMBRE ONCE (11) DE 2014 y a la fecha de presentación de esta reapertura de incidente, es decir SIETE (7) MESES en su incumplimiento y poreste solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de la AFP PROTECCION S.A. Seccional Risaralda Dra. SONIA EUGENIA POSADA ARIAS Y /O QUIEN HAGA SUS VECES
2. Multar con 10 salarios mínimos legalesmensuales vigentes
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA AFP PROTECCION S.A. o de su director Regional Risaralda.
4. Condenar en costas y perjuicios
PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDADDEMANDADA NO CUMPLE EL FALLO
Si luego de presentado LA REAPERTURA DEL INCIDENTE y debido a la presión del instrumento jurídico la AFP PROTECCION S.A. no responde (es decir, más de OCHO DIAS y con la notificación del tramite del desacato) y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003solicito:
1. Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de la AFP
2. Multar con 15 salarios mínimos
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE LA AFP PROTECCION S.A.
4. Condenar en costas y perjuicios
PRETENSIONESSI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA
Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en trámite del mismo, la AFP PROTECCION S.A. no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 y la jurisprudencia de laCorte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:
1. Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de la AFP
2. Multar con 20 salarios mínimos a la EPS.
3. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DELA AFP PROTECCION S.A.
4. Condenar en costas y perjuicios.
HECHOS
Primero: JORGE IVAN ZULETA OSPINA, actualmente soy cotizante a pensiones y cesantías PROTECCION S.A., entidad condenada AL PAGO DE LAS INCAPACIDADES INSOLUTAS en fallo de tutela “SENTENCIA 2014 - 00159 del 11 de septiembre JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS”...
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