RECTIFICACION DE ACTAS
I. Enlas actas de nacimiento cuando el registrado, ha usado un nombre diverso al asentado en el acta y solicite ajustarlo a la realidad social, sin que se afecte su filiación no se trate de los apellidos.II. Errores de fechas o lugares de nacimiento, así como del nombre que se adviertan del cotejo efectuado a los libros o apéndices de los archivos del Registro Civil o en su caso, mediante documentalpública consistente en las actas del estado civil de donde se transcribieron los datos, siempre y cuando no se trate de los apellidos;
III. La corrección de las actas del estado civil de losdescendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus actas respectivas.
El reconocimiento que voluntariamente haga un progenitos de su hijo, se sujetará a las prescripciones de este código.RECTIFICACION ADMINISTRATIVA.-
La Dirección General del Registro Civil emitirá la resolución en la que funde y motive la procedencia o improcedencia de la solicitud,ordenando en su caso larectificación respectiva. Una vez que haya sido notificada la resolución al interesado, se comunicará a la Oficialía del Registro Civil a fin de que se realicen las anotaciones correspondientes
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Todas lasnotificaciones derivadas de este procedimiento se efectuarán en los estrados de la Dirección General del Registro Civil.
Una vez resuelta y asentada la rectificación, el dato que corresponda no podrá serobjeto de rectificación posterior. Tampoco podrá modificarse si la rectificación tuvo su origen en sentencia judicial.
No se dará entrada a solicitud de rectificación administrativa que verse sobre...
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