Recursos De Revocacion
El Recurso deRevocación se encuentra regulado en el Título V, Capítulo I, Sección I, delCódigo Fiscal de la Federación, el cual es un medio de defensa ordinario con que cuentanos contribuyentes para impugnar los actos yresoluciones emitidos por las autoridades fiscales y que se consideran no fueron emitidos conforme a derecho.
Ahora bien, el plazo con que cuentan los particulares para interponer el recurso aludidoante la autoridad competente en razón de su domicilio es dentro de los 45 días a aquél en que haya surtido efectos la notificación que se considera tiene irregularidades, esto de conformidad con loestablecido por el artículo 121 del referido Código Tributario. Respecto al cómputo de los días, es importante tener presente lo plasmado en el artículo 12 de Código en comento, que menciona lo siguiente:“ARTÍCULO 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo enconmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a latransmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de...
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