Recursos Derecho Procesal Civil
(CONFORME A LA REFORMA LEY 37/2011)
Concepto:
Acto procesal de la parte que, ante una resolución dictada en su contra por los tribunales y secretarios judiciales dentro del procedimiento, solicita ante el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado o ante el superior, o bien ante el mismo SecretarioJudicial o ante el Tribunal, la modificación de la misma a su favor.
Clasificación:
• Horizontales: resuelve mismo Juez que dictó la resolución recurrida: mismo grado de jerarquía judicial. Igualmente el mismo Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida
• Verticales: Resuelve Juez o Tribunal superior: grado superior de jerarquía judicial.
• Devolutivos: conremisión de la causa o juicio al órgano superior.
• No devolutivos: sin remisión de la causa o juicio: mismo Juez o Tribunal.
• Ordinarios : Se pueden fundar en cualquier causa o motivo:
• Reposición.
• Recurso de revisión contra determinados decretos del secretario judicial.
• Queja.
• Apelación.
•Extraordinarios: Sólo pueden fundarse en la causa o motivo tasado (especificado) en la propia Ley:
• Infracción procesal
• Casación
• En interés de la ley
▪ Especiales:
• Rescisión sentencias firmes dictadas en rebeldía.
• Revisión de sentencias firmes
•incidente nulidad.
• RECURSOS CIVILES:
|TIPO |CLASE Y REGULACIÓN |ÓRGANO QUE RESUELVE |
|Ordinarios |Reposición (arts. 451 a 454 LEC) |Mismo Juez o secretario judicial |
| |Recurso de revisión contradeterminados decretos del |Juez o Tribunal |
| |secretario judicial (art. 454 bis) | |
| |Queja (arts. 494 y 495 LEC) |Tribunal superior |
| |Apelación (arts. 455a 467 LEC) |Tribunal superior |
|Extraordinarios |Por infracción procesal (arts. 468 a 476) |-T.S.J. , si bien |
| | |transitoriamente T.S.,Sala 1ª |
| ||(1) |
| |Casación (arts. 477 a 489 LEC) |- Sala 1ª T.S. |
| | |- Sala T.S.J.(dº foral) |
| |En Interésde Ley (arts. 490 a 493 LEC) |- Sala 1ª T.S. |
|Especiales |Rescisión de sentencias dictadas en rebeldía |Mismo tribunal |
| |Revisión de sentencias firmes |Sala 1ª TS o TSJ |
||Incidente de Nulidad (LOPJ y LEC) |Mismo tribunal |
(1) Régimen transitorio:
Para la atribución definitiva de competencias que la nueva Ley otorga a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia para el conocimiento del recurso extraordinario por infracción procesal, es preciso que previamente sea modificada la L.O.P.J....
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