Recursos
Concepto
Regla legal:
Artículo 305 CPC. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de ladistancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique elJuez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto,fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Rengel
Recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior, contra la decisión del jueza quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley
El recurso de hecho contra la decisión queinadmite la casación
Casos en que procede
Negativa de admisión de la apelación
Apelación oída en solo efecto (devolutivo)
El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará eltérmino de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho
Forma de promoverlo
Presupuesto subjetivo
El recurrente es la parte a quien se le negó la apelación o seadmitió en un solo efecto cuando debió admitirse libremente
Presupuestos objetivos
La decisión recurrida es el auto del Juez de la causa que niega la apelación o la admite en un solo efectoCondiciones formales de interposición:
• El recurrente solicitará ante el Juez de la causa copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así.También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma
• El recurso se presenta ante el Superior, con las copias obtenidas, pero puede...
Regístrate para leer el documento completo.