redes sociales despido
Se puede despedir disciplinariamente a un empleado por insultar en las redes sociales a la empresa o a un trabajador
Las expresiones injuriosas, insultantes oamenazantes vertidas a través de una red social contra la empresa o contra otros empleados permiten despedir disciplinariamente a un trabajador. Y esto es así aunque las opiniones se difundan desde fuera delas instalaciones de la empresa y utilizando un ordenador personal propiedad del empleado y no de la compañía (sent. del TSJ de Andalucía de 22.05.14).
Un trabajador de una empresa de alimentaciónfue despedido disciplinariamente por colgar en su muro de Facebook comentarios despectivos contra su empresa, del tipo “la empresa nos tiene a todos quemados” o “mierda de empresa”, y contra unacompañera en concreto. En este último caso, publicó insultos vejatorios y amenazas como “le haré una corbata colombiana con un cuchillo jamonero, le rajo el cuello de oreja a oreja y le saco la lengua por laraja”.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ recuerda en primer lugar que el Estatuto de los Trabajadores especifica expresamenteque “es un incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (art. 54.2.c del ET)”. Y estacausa de despido, sentencia el tribunal, tiene su fundamento en “la transgresión grave de la indispensable armonía en que deben desenvolverse las relaciones entre quienes integran la empresa y seencuentran, por ello, obligados a mantener un mutuo respeto”.
Además, determina el TSJ, no es necesario que la conducta del trabajador sea constitutiva de delito o falta para justificar el despido,sino que es suficiente con que sea “grave y culpable” desde un punto de vista laboral. Y en este caso, las expresiones vertidas son claramente “ofensas de altísimo calado y expresiones de contenido...
Regístrate para leer el documento completo.