Referimiento
La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendidas a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no estaapoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
Articulo 102.- La demanda es llevada por vía de citación a una audiencia que se celebrara a este efecto el día y horahabituales de los referimiento, Si, sin embargo, el caso requiere celeridad, el juez de los referimiento puede permitir citar, la hora fija aun los días feriados o de descanso, sea en la audiencia, seaen su domicilio con las puertas abiertas.
Articulo 103.- El juez se asegurara de que haya transcurrido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que la parte citada haya podidopreparar su defensa.
Articulo 104.- La ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento mas que encaso de nuevas circunstancias.
Articulo 105.- La ordenanza de referimiento es ejecutoria provisionalmente sin fianza, a menos que el juez haya ordenado que se preste una. En caso de necesidad, eljuez puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.
Articulo 106.- La ordenanza de referimiento no es susceptible de posición, Puede ser atacada en apelación a menos que emane delprimer presidente de la corte de apelación. El plazo de apelación es de quince días.
Articulo 107.- El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes. Puedeliquidarlas a titulo provisional. Estatuye sobre las costas.
Articulo 108.- Las minutas de las ordenanzas de referimiento son conservadas en la secretaria de la jurisdicción.
Demanda abreve término
Esel hecho de dirigirse a un tribunal para que conozcan de la existencia de un derecho afectado, solicitando autorización para emplazar a comparecer a la audiencia a la parte demandada a un plazo...
Regístrate para leer el documento completo.