Reforma Tributaria -Perú

Páginas: 13 (3181 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
REFORMA TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA

CPCC Rosa Ortega S.

IMPUESTO A LA RENTA
• Decreto Legislativo N° 1112 (29.06.2012). • Decreto Legislativo N° 1120 (18.07.2012). • Decreto Legislativo N° 1124 (23.07.2012).

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TEMAS
Acreditación del Costo Computable: Artículo 20° del TUO de la LIR. Costos Posteriores: Artículos 20°, 41°, 44° del TUO de la LIR. Diferencia deCambio: Artículo 61°, incisos e) y f). Gastos deducibles: Artículo 37° TUO de la LIR. Contratos de Construcción: Artículo 63°, literal c) TUO LIR. Pagos a cuenta: Artículo 85° TUO LIR.

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VALIDACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DEL COSTO COMPUTABLE SIN COMPROBANTE DE PAGO EN CONTRA:
RTF Nº5300-4-2002 RTF 2919-1-2004

A FAVOR:
RTF Nº 142-1-2000 RTF Nº456-2-2001 RTF Nº 586-2-2001 RTF Nº 6263-2-2005

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COSTO COMPUTABLE
ACREDITACIÓN En el artículo 20 del TUO de la LIR, respecto al costo computable de los bienes enajenados, se ha agregado la siguiente frase: “(…), siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago”. A partir del 01.01.2013, queda zanjada la controversia respecto a si se requería o nocomprobante de pago para acreditar el Costo Computable.

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COSTO COMPUTABLE
ACREDITACIÓN Se dispone en forma expresa que no será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

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COSTO COMPUTABLE
EXCEPCIONES

Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien. Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. Según artículo 37º TUO LIR, se permita lasustentación con otros documentos. Tales como, Gastos de Movilidad y Viáticos.
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Inaplicación de reglas de convalidación del crédito fiscal Informe N°146-2009/2B0000
Lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplencon los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.
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COSTOS POSTERIORES
A partir del 01.01.2013, se incorpora en la legislación del Impuesto a la Renta, la referencia a CostosPosteriores y que corresponden a:
“Los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo”.

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COSTOS POSTERIORES
En el artículo 20 de la LIR se define al costo computable de los bienes enajenados, como el costo de adquisición, producción oconstrucción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, agregando: “(…) más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las NORMAS CONTABLES, (…). En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable” .

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DEPRECIACION
COSTOS POSTERIORES Se modifica elartículo 41 del TUO de la LIR, precisando que: DEPRECIACIÓN= % depreciación (Costo Inicial + Costos Posteriores) Importe resultante será Monto Deducible o Máximo Deducible, salvo en el último ejercicio que se considerará Valor pendiente por depreciar en caso resulte menor.
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DESEMBOLSOS VINCULADOS CON ACTIVOS
COSTOS POSTERIORES Se modifica el literal e) artículo 44 del TUO de la...
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