Reforma a La Legislacionpenal
De la función de control de garantías.
La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar en que secometió el delito.
Si más de un juez penal municipal resultare competente para ejercer la función de control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuerdo con losturnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo.
Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de controlde garantías corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y solo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivomunicipio, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a falta de este, del municipio más próximo.
Parágrafo 1º. En los casosque conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de juez de control de garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Parágrafo 2º. Cuando el lugardonde se cometió el hecho pertenezca a un circuito en el que haya cuatro o más jueces de esa categoría, uno de estos ejercerá la función de control de garantías.
ROJO SE QUITO DEL TEXTO DE LA NORMAAMARILLO SE ADICIONO AL TEXTO DE LA NORMA De la función de control de garantías.
La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.
El juez que ejerza elcontrol de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.
Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías corresponda aun asunto que por competencia esté asignado a juez penal municipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha especialidad en el respectivo municipio, la función de...
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