reformas laborales

Páginas: 48 (11863 palabras) Publicado: 8 de enero de 2014
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo pueden impugnarse las violaciones procesales cometidas durante el procedimiento cuando afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, no se actualiza este supuesto si se reclama, como violación procesal, la omisión de la Junta responsable de vocear, llamar en voz alta o alertar poralgún otro medio a las partes previamente a la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, por lo que el concepto de violación donde se plantee esta violación procesal es inoperante, aunque se alegue que esto condujo a que se tuviera a la demandada por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y porperdido su derecho a ofrecer pruebas, pues no afecta las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo. Esto se debe a que los derechos de acceso a la justicia y de audiencia en el juicio se respetan al señalarse en el auto admisorio de la demanda laboral el día y hora para la audiencia mencionada, en acatamiento al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; sin perjuicio de que, si éstano comenzara a la hora fijada para ello, dicha violación procesal sí podría combatirse en amparo directo.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.

AUDIENCIA DECONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DONDE SE RECLAMA COMO VIOLACIÓN PROCESAL LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VOCEAR, LLAMAR EN VOZ ALTA O ALERTAR POR ALGÚN OTRO MEDIO A LAS PARTES PREVIAMENTE A SU CELEBRACIÓN.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 399/2012. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 16 DE ENERO DE 2013. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ILEANA MORENO RAMÍREZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. EstaSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis.(2)

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.(3)

TERCERO. Criterios en contienda. A continuación, conviene relatar los antecedentes de las ejecutorias en probable contienda y transcribir la parte medular de lasconsideraciones formuladas por los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito:

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito (denunciante)

Amparo en revisión 169/2012

Una empresa fue demandada por uno de sus trabajadores ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. Durante la tramitación del juicio, se celebró la audienciatrifásica, y en ella se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos, como consecuencia de la ausencia del representante de la empresa. Para combatir esta resolución, la empresa demandada promovió un juicio de amparo indirecto.

El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, a quien correspondió el conocimiento del asunto,desechó la demanda, por considerarla notoriamente improcedente. Esto se debió a que, en su opinión, el acto reclamado (es decir, el auto mediante el cual se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas y de formular alegatos) se llevó a cabo dentro de un juicio, pero su ejecución no podía considerarse de imposible reparación, al no producir de...
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