REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
Artículo 120.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta
Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la
realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios
profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios
establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la
renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los
mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales. Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I.
Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la
realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
de pesca o silvícolas.
II.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las
remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que
realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional
DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 123.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades
empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
II.
Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar
servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
III.
Los gastos.
IV.
Las inversiones.
VI.
Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
VII.
Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por
actividades empresariales o servicios profesionales.
Artículo 127.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán
pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos
a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde
el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el
pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran
disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la
tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las
cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior,
límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten
para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago
provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón
identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del
límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones
aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la
publicará en el ...
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