Regimen patrimonial homosexuales
La evolución de la jurisprudencia relacionada con la protección de las parejas del mismo sexo en el ambito d proteccion patrimonial indica que la Constitución colombiana protege no sólo a los sujetoshomosexuales, sino Concepto de la Comisión Colombiana de Juristas Expediente D-6992. Normas demandadas: artículos 2, 4, 47, 48, 49 y 72 (parciales) de la ley 975 de 2005
También a las parejas que estos conforman Sin embargo, este reconocimiento a la protección de la pareja homosexual es reciente, razón por la cual las sentencias que lo integran indican un cambio en la forma como se concibe la garantíadel derecho a la igualdad para las personas del mismo sexo y comprende un ámbito de protección mayor al que durante años había sido contemplado por la Corte. Este ámbito de protección ha sido además complementado por decisiones sobre Colombia del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
i) Sentencia C-075 de 2007
La Corte señaló en esta sentencia que cualquier discriminación fundadaen el sexo se presume inconstitucional y por ello su control debe ser mucho más estricto. La Corte realizó un juicio de constitucionalidad de este tipo y concluyó que nuestro ordenamiento jurídico reconoce los derechos de las personas homosexuales como individuos, mas no como parejas, y que esta falta de reconocimiento resulta discriminatoria, además de desconocer otros derechos fundamentales.“La ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución.
(…)
“No hay razón que justifique someter a las parejas homosexuales a un régimen que resulta incompatible con una opción vital a la quehan accedido en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni resulta de recibo que la decisión legislativa de establecer un régimen para regular la situación patrimonial entre compañeros permanentes, sea indiferente ante los eventos de desprotección a los que puede dar lugar tratándose de parejas homosexuales”.
La Corte hizo entonces extensivo el reconocimiento de losderechos a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas homosexuales individualmente consideradas, a las parejas que estas personas conforman. En el caso específico, en materia del régimen de sociedad patrimonial. Concepto de la Comisión Colombiana de Juristas Expediente D-6992. Normas demandadas: artículos 2, 4, 47, 48, 49 y 72 (parciales) de la ley 975 de 2005ii) Sentencia C-811 de 2007
La importancia de la sentencia C-075 de 2007, se refleja en la sentencia C-811 de 2007. La Corte manifestó en esta sentencia que:
“En efecto, acogiendo los criterios doctrinales esbozados por la Corte en la Sentencia C-075 de 2007, que marcan la perspectiva actual en el tratamiento jurídico del tema, el impedimento que tiene la pareja del mismo sexo devincularse al sistema de Seguridad Social en Salud por el régimen contributivo constituye una vulneración de su derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad -en la concepción de la autodeterminación sexual-, así como una transgresión de la proscripción de discriminación por razón de la orientación sexual del individuo.
“La razón de dicha transgresión es clara: la opción delindividuo que decide vivir en pareja con persona de su mismo sexo constituye la causa directa que impide que los miembros de la pareja se vinculen al sistema de seguridad social en salud en calidad de beneficiarios. En este sentido, es la propia condición homosexual la que, aunada a la decisión de vivir en pareja, determina la exclusión del privilegio legal, por lo que la norma resulta lesiva...
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