Regimen simplificado
Las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a 4.000 UVT (2012 $ 104.196.000), pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Una persona natural o jurídica que durante el año 2013 inicie operaciones, podría eventualmente inscribirse en el régimen simplificado deimpoconsumo, aun cuando no tiene ingresos brutos de referencia en el año anterior. Sin embargo, esta alternativa no está contemplada en el Decreto Reglamentario 0803 del 24 de abril del 2013.
A su vez,una persona natural o jurídica podría salirse del régimen simplificado, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones inherentes, tales como cobrar el gravamen, facturarlo, declarar y pagar.Cambiar de régimen no fue reglamentado en el Decreto 0803 antes citado, pero interpretamos que si durante un año gravable los ingresos son inferiores a 4.000 UVT, en el año siguiente podría cambiar lainscripción del RUT al régimen simplificado sin ningún trauma.
Si cumple con los presupuestos de ingresos del año anterior, y decide pertenecer a dicho régimen simplificado de impoconsumo tendría lassiguientes obligaciones y prohibiciones: a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004; b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma...
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