Reglamento 1704
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
MMH.
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA
MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y
FARMACIA
DTO. N° 1704, DE 1993
Publicado en el D. Oficial de 03 de diciembre de 1994
ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2002
Modificaciones:
Dto. N° 283/01, MINSAL, D.OF. 10.01.02
2002
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias JurídicasREPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA MEDICINA,
ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y FARMACIA QUE
INDICA
__________________________________________________________________________
N°
1704 /
Publicado en el D.
Oficial de 03.12.94
SANTIAGO, 24 de agosto de 1993
VISTO: lo dispuesto en los artículos 112 y 113inciso
final del decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968, del Ministerio de Salud, que
aprobó el Código Sanitario, y
Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la
Constitución Política del Estado.
D E C R E T O:
APRUÉBASE el reglamento para el ejercicio de las
siguientes profesiones auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y
Farmacia:
Auxiliar Paramédico deAlimentacióon; Auxiliar Paramédico de
Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Auxiliar Paramédico de
Odontología y Auxiliar Paramédico de Farmacia.
2
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
ARTICULO 1°.Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el
presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la
Medicina, Odontología y Química yFarmacia a que se refiere el artículo 112 del
Código Sanitario.
Estos Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo
diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los
distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa
de los profesionales correspondientes.
Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:
Auxiliar de AlimentaciónAuxiliar de Radiología, Radioterapia,
Laboratorio y Banco de Sangre
Auxiliar de Odontología
Auxiliar de Farmacia
ARTICULO 2°.Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Alimentación a la
persona capacitada a través de un curso de formación normado por el Ministerio
de Salud, para ejecutar técnicas y procedimientos básicos de alimentación de
acuerdo a normas vigentes, en los niveles de atenciónprimaria, secundaria y
terciaria bajo la supervisión directa del Nutricionista.
Son funciones del Auxiliar Paramédico de Alimentación en su
desempeño laboral, las siguientes:
Recepcionar, almacenar y conservar los alimentos de acuerdo a normas
establecidas.
Preparar los alimentos, conforme a las operaciones de técnica culinaria y dar
cumplimiento a las especificaciones técnicas de las prescripcionesdietéticas,
formuladas por el Nutricionista.
Transportar y distribuir los alimentos o preparaciones culinarias de acuerdo a
las indicaciones impartidas, velando porque éstas se efectúen en cantidad,
calidad, forma y oportunidad adecuadas.
Preparar, envasar, rotular, refrigerar y esterilizar fórmulas lácteas y enterales.
Dar cumplimiento a normas de higiene en relación a su persona, y de los
utensilios,maquinarias, equipos y recintos de trabajo.
Manejar el material sucio-contaminado, limpio y estéril de acuerdo a normas
de prevención y control de infecciones intrahospitalarias.
Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgo de accidentes y
enfermedades laborales.
En relación a Programas Alimentarios como el Programa Nacional de
Alimentación Complementaria (PNAC): recepcionar,almacenar, distribuir y
efectuar el movimiento de existencia de los alimentos de acuerdo a normas
vigentes.
3
Dpto. Asesoría Jurídica
Of. Referencias Jurídicas
ARTICULO 3°.Se entenderá por Auxiliar Paramédico de Radiología,
Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre a la persona capacitada a través de
un curso de formación normado por el Ministerio de Salud para desempeñar
funciones que le...
Regístrate para leer el documento completo.