Reglamento De Eetiquetado

Páginas: 17 (4213 palabras) Publicado: 18 de octubre de 2011
Decreto Ejecutivo : 32869

del 24/10/2005

Pone en vigencia Resolución N° 143-2005 (COMIECO XXXII) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano
Datos generales: Ente emisor: Poder Ejecutivo Fecha de vigencia desde: 26/03/2006 Versión de la norma: 1 de 1 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 18 del: 25/01/2006Pone en vigencia Resolución N° 143-2005 (COMIECO XXXII) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano
Nº 32869 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, DE SALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y los artículos 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996. Considerando: I.—Que el Consejo de Ministros de IntegraciónEconómica, mediante resolución Nº 143-2005 (COMIECO-XXXI) de fecha 26 de setiembre del 2005 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los acuerdos alcanzados en materia de productos farmacéuticos. II.—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN: Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 143-2005 (COMIECOXXXII),que a continuación se transcribe: RESOLUCIÓN Nº 143-2005 (COMIECO-XXXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que según el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica CentroamericanaProtocolo de Guatemala, modificado por la enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que encada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica; Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que los Estados Parte, ensu calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) siguiente: RTCA 1101.02:04 Productos Farmacéuticos. Etiquetado de Productos Farmacéuticos para uso humano; Que los Estados Parte,concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2º del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que según el párrafo 12 del artículo 2º del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos alComercio, interpretado por el numeral 5.2 de la decisión del 14 de noviembre del 2001, emanada de la Conferencia Ministerial de OMC en esa misma fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lasprescripciones de los reglamentos; Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos farmacéuticos que requieren la aprobación del Consejo. POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;

RESUELVE: 1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano...
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