Reglamento de hospedaje
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 1o.Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los establecimientos de hospedaje, entendiéndose como tales, los que presten al público servicio de alojamiento y otros servicios afines mediante pago.Huésped, es la persona alojada en un establecimiento utiliza a cualesquiera de sus otros servicios. Artículo 2o.La categoría de los establecimientos de hospedaje, denominados únicamente “establecimientos” en este Reglamento, se indica por medio del distintivo previsto en el siguiente artículo. Artículo 3o.Los establecimientos de hospedaje se clasifican en los siguientes grupos y categorías: GRUPO 1.Hoteles CATEGORÍAS 5, 4, 3, 2, 1 estrellas
2. 3. 4.
Moteles Pensiones Hospedajes
3, 2, 1 estrellas A, B, C A, B, C
Su categoría se determina según sea la calidad de la construcción, instalaciones, dotaciones, servicios que presten y ubicación. Artículo 4o.Para la clasificación de los establecimientos de hospedaje no previstos en el articulo anterior, tales como: casas de huéspedes,hosterías, aparto-hoteles, bungalows, campos para remolques, albergues, colonias de vacaciones, villas turísticas y otros establecimientos semejantes, el INGUAT, dictará las normas pertinentes tomando en cuenta la categoría u disposiciones contenidas en los Capítulos I y III de este Reglamento. Todo establecimiento de hospedaje esta obligado a indicar en el exterior de su Artículo 5o.local, el grupoy categoría que el INGUAT, le asigne y en el lugar de registro de huéspedes debe exhibir la placa-distintivo respectiva. Artículo 6o.El INGUAT, autoriza a costa del interesado la placa distintivo a que se refiere el articulo anterior, indicando el grupo y categoría que le corresponda y la inscripción “Aprobada por el Instituto Guatemalteco de Turismo”. Mediante instructivo, el INGUAT normará todolo relativo a la placa- distintivo indicado. Artículo 7o.Ningún establecimiento de hospedaje puede utilizar denominación e indicativo distinto de los que le corresponden por su grupo y categoría. En la publicidad, propaganda impresa, correspondencia, facturas y toda documentación de los establecimientos de hospedaje se indicara el grupo y categoría en que estén clasificados. Artículo 8º.Lasdenominaciones derivadas o compuestas de los términos “Hotel”, “Motel”, “Pensión”, “Hospedaje” y otras que en el futuro se establezcan, no podrán ser utilizadas mas que por los establecimiento registrados, clasificados y autorizados como tales por el Instituto Guatemalteco de Turismo, quien previamente a la clasificación pedirá la opinión técnica de la máxima agrupación hotelera del país dentro del...
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