Reglamento casas de hospedaje peru
ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE CASAS PARTICULARES Y CENTROS
EDUCATIVOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ALOJAMIENTO
DECRETO SUPREMO Nº 10-95-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 24027 Ley General de Turismo, mediante sus Artículos 11 inciso 3) y 33 establececomo objetivo el contribuir al desarrollo del turismo receptivo, interno y social, así como fomentar y desarrollar acciones que tiendan al mejoramiento de la oferta turística y al crecimiento equilibrado de ésta en relación con la demanda;
Que, la oferta de los establecimientos de hospedaje resulta insuficiente para atender la demanda turística por falta de infraestructura, siendo imprescindibletomar las medidas necesarias para garantizar el servicio brindado al usuario y/o turista;
Que, con esta medida se contribuye a mejorar la economía de los pueblos de nuestro país;
De conformidad con el Artículo 11 inciso 3) y Artículo 33 de la Ley General de Turismo Nº 24027, Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares, Universidades o Institutos Superiores que ofrecen servicio de alojamiento, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Artículos, dos (2) DisposicionesComplementarías, y un (1) Anexo.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LILLIANA CANALE NOVELLA
Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
REGLAMENTO DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE CASAS PARTICULARES Y CENTROS
EDUCATIVOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ALOJAMIENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Decreto supremoestablece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, Universidades o Institutos Superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso de que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es de aplicación a nivel nacional, excepto en la provincia de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao.
Artículo 3.- Los Órganos Regionales competentes tendrán a su cargo el cumplimiento del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas aquí contenidas y a las directivas que pueda emitir la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
TITULO II
DE LA AUTORIZACION YFUNCIONAMIENTO
Artículo 4.- La autorización para la prestación de servicios de hospedaje en casas particulares,
Universidades e Institutos Superiores, será otorgada siempre y cuando se cumplan con las condiciones mínimas que establezca la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con las características y peculiaridades de cada zona.
Artículo 5.- El procedimiento para la autorización para laprestación del servicio de hospedaje es el siguiente:
a. Los interesados, que serán jefes de familia con la debida documentación de identificación o los representantes de Las Universidades e Institutos Superiores, completarán un formulario de inscripción y registro proporcionado por la Dirección Regional de Industria y Turismo -CTAR- a través de sus Direcciones Subregionales y Zonales . Dicho...
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