Reglamento de Investigaciones de la OMS
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INTRODUCCIÓN
La Organización Mundial de la Salud necesita el asesoramiento de
expertos para la orientación científica y técnica del conjunto de sus actividades, así como para la prestación de apoyo directo a programas de cooperación técnica mundiales, interregionales y regionales destinados a
promover el desarrollo nacional dela salud.
Ese asesoramiento y esa asistencia no sólo han de responder a normas
científicas y técnicas elevadas sino representar de la manera más amplia
posible las diferentes ramas del conocimiento y las experiencias locales y
tendencias teóricas que se manifiesten en todo el mundo. Habrán de extenderse además a una gran diversidad de disciplinas relacionadas con el
desarrollo sanitario ysocial.
El asesoramiento y el apoyo de los expertos se pueden obtener de individuos, de grupos y de instituciones.
Quedan excluidos de las disposiciones del presente Reglamento:
a) el asesoramiento obtenido de miembros de los cuadros de expertos
tanto si actúan a título personal como si colaboran en comités de
expertos;2
b) el asesoramiento de expertos que se obtenga de manera informal;
c) elasesoramiento de expertos que se preste en el plano regional sobre
problemas de carácter regional o subregional;
d) el asesoramiento que se obtenga de fuentes sometidas a otros reglamentos (por ejemplo, de organizaciones no gubernamentales); y
e) las reuniones científicas y técnicas distintas de las de los comités de
expertos, los grupos de estudio y los grupos científicos, y en especial
lasreuniones relativas y adaptadas a programas especiales, como el
Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales, el Programa Especial de Investigaciones, Desarrollo y Formación de Investigadores sobre Reproducción Humana, el
programa de lucha contra las enfermedades diarreicas y el programa
internacional de seguridad de las sustancias químicas.
La aceptación delos principios fundamentales de este Reglamento es
esencial, pero su aplicación práctica debe responder a la progresiva evolución de las necesidades de la Organización por lo que puede resultar indispensable buscar nuevos medios de obtener y utilizar el asesoramiento de
expertos.
1
Texto adoptado por el Consejo Ejecutivo en su 69.a reunión (resolución EB69.R21) y modificado en
su 105.areunión (resolución EB105.R7).
2
El Reglamento de los cuadros y comités de expertos figura en la página 104.
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Reglamento
grupos de
estudio y
científicos
REGLAMENTO DE LOS GRUPOS DE ESTUDIO Y GRUPOS
CIENTÍFICOS, INSTITUCIONES Y OTROS MECANISMOS DE
COLABORACIÓN 1
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DOCUMENTOS BÁSICOS
1. GRUPOS DE ESTUDIO
1.1 En lugar de comités de expertos, se podrán convocar grupos deestudio
cuando se reúnan una o más de las siguientes condiciones:
– que el conocimiento del tema que se ha de estudiar sea todavía demasiado impreciso y las opiniones de los especialistas competentes
demasiado divergentes para que pueda esperarse razonablemente llegar a conclusiones autorizadas que puedan ser utilizadas inmediatamente por la Organización;
– que el estudio previsto se refiera aun aspecto demasiado limitado de
un problema general que puede, o no, ser de la competencia de un
comité de expertos;
– que el estudio previsto requiera la colaboración de participantes muy
especializados que pueden pertenecer a disciplinas muy diferentes y a
los que la Organización acude en determinados casos, sin que sea
necesario que figuren en los cuadros de expertos;
– que por razonesque no sean de carácter técnico sea inoportuna la
convocación de un comité de expertos que tendría un carácter demasiado oficial;
– que, por circunstancias urgentes o excepcionales, sea necesario seguir
un procedimiento administrativo más sencillo y más rápido que el
aplicable a las reuniones de comités de expertos.
1.2 El Director General podrá convocar grupos de estudio, determinar la...
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