Reglamento De La Ley De Equipajes De Viajeros Procedentes Del Exterior.
Principio del formulario
REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
(Menaje de Casa)
Marzo 2 de 1994
CAPITULO I - GENERALIDADES
Art. 1.-El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas y principios contenidos en la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, para la ágil y correctaaplicación de la misma.
Art. 2.-Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Administración: La Administración de Aduana.
b. Declaración de Equipajes o de Menaje de Casa: Acto por el cual el viajero o el retornante proporciona a la Administración la información necesaria sobre la introducción del equipaje o menaje de casa, según corresponda.
c. Derechos e impuestos: Losderechos establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación (DAI), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y demás impuestos que afectan la importación de mercancías, excepto los derechos y tasas por los servicios que presta la Aduana y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
d. Dirección General: La Dirección General de la Renta de Aduanas.
e.Ley: La Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
f. Retornante: El salvadoreño que haya residido en el extranjero tres años o más y que regresa definitivamente al país.
Art. 3.-El viajero no residente podrá ingresar bienes propios para la actividad que va a desarrollar en el país al amparo del régimen de importación temporal, sin rendir ninguna garantía, siempre que cumpla lossiguientes requisitos:
a. Que la estadía en el país no sea mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de aprobación de la declaración de mercancías o póliza de importación;
b. Que los bienes no sean de importación prohibida o restringida, o bien, se haya obtenido la autorización correspondiente;
c. Que tales bienes estén destinados a exposiciones, trabajos científicos, sirvan para lareparación de equipos, o bien, constituyen material de apoyo para conferencias.
Si por la cantidad o calidad de los bienes que pretendan importarse al amparo de este régimen, el administrador considera que no se adecuan a los requisitos del presente artículo, éste prudencialmente podrá solicitar la presentación de la garantía que corresponda.
Art. 4.-Para la aplicación de las sanciones a quese refiere el artículo 26 de la ley en la introducción de equipaje o menaje de casa, la Administración está plenamente facultada para imponer las multas respectivas, sin necesidad de consultar a la Dirección General.
Art. 5.-La comprobación del valor de las mercancías declaradas por el viajero se apoyará en la lista de precios referenciales, que la Dirección General proporcione periódicamente alas Administraciones.
CAPITULO II - DEL EQUIPAJE
Art. 6.-En el caso del viajero en tránsito por vía terrestre que transporte bienes nuevos cuyo valor supere las exenciones o que por su cantidad y naturaleza se determine que tienen fines comerciales, la Administración de la Aduana de entrada podrá autorizar el traslado de los mismos a la de Salida, sujetos a las disposiciones del régimen detránsito aduanero.
Art. 7.-A efecto de que los bienes o artículos que el interesado llevó consigo en el viaje de salida del país sean excluidos del cálculo de la exención a que éste tiene derechos, se podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a. La declaración de mercancías o la póliza correspondiente al régimen de exportación temporal, emitida por la Aduana al momento de lasalida del viajero o dentro de los dos días anteriores a tal fecha;
b. La declaración de mercancías o la póliza de importación correspondiente al régimen de importación definitiva;
c. La factura emitida en el país por la venta o transferencia respectiva.
En tales casos corresponderá a la Aduana comprobar que se trata de los mismos artículos, los que se encuentran amparados en los citados...
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