Reglamento De Ley Orgánica Del Sistema Economico Comunal
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA COMUNAL
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10. Caracas-Venezuela. www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.veDecreto Nº 8.795
2 de febrero de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Directorio
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información Ernesto Villegas Poljak Viceministro de Estrategia Comunicacional Edgar Padrón Viceministra de Gestión Comunicacional Lídice Altuve Corrección IrisYglesias, Francisco Ávila Diagramación Saira Arias Diseño de portada Arturo Cazal
Depósito legal: lf 87120123404060 Impreso en la República Bolivariana de Venezuela Noviembre, 2012
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado enlos principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confieren los artículos 226 y 236 en sus numerales 2, 10 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto
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en los artículos 46, 67, 68, 69 y 88 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros. Dicta El siguiente,
Capítulo I Disposiciones generales
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Objeto Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las atribuciones y competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social como órganocoordinador y rector del Sistema Económico Comunal, el Registro Público y las organizaciones socioproductivas del Sistema Económico Comunal, a los fines de establecer las bases jurídico-institucionales necesarias para construir y fortalecer el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista. Finalidades Artículo 2°. El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades:
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1. Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento,supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socioproductivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas. 3. Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y consolidar las organizaciones socioproductivas como integrantes fundamentalesdel Sistema Económico Comunal.
Ámbito de aplicación Artículo 3°. El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del Sistema Económico Comunal, de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y lasorganizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular. Capítulo II La Coordinación y Rectoría del Sistema Económico Comunal Del órgano coordinador Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el órgano coordinador y rector del Sistema Económico Comunal y, en consecuencia, es compe-
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tente para la formulación, ejecución...
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