reglamento de prestaciones en arquitectura
ELECTRONICO
REGLAMENTO DE PRESTACIONES
DEL TIMBRE DE ARQUITECTURA
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1:
Ámbito de Aplicación:
Se rigen por el presente reglamento; las prestaciones que causen a su favor o sus
beneficiarios, los inscritos como miembros del Colegiado de Arquitectos de
Guatemala y con la calidad de colegiadosactivos, como lo establece el Artículo 1°
del Decreto 62-91 del Congreso de la Republica.
Artículo 2:
Definiciones:
Para los efectos de la interpretación del presente reglamento se entiende por:
El Timbre: Se refiere al Timbre de arquitectura.
La Junta:
Se refiere a la Junta de Administración del Timbre de
Arquitectura.
El Colegio: Se refiere al Colegio de Arquitectos de Guatemala.Incapacidad: Se refiere a la perdida de las facultades físicas y/o mentales
para el ejercicio de los actividades profesionales; la cual puede ser temporal o
permanente, y parcial o total.
Prestación: Es el beneficio que es objeto de regulación del presente
Reglamento.
Beneficiario: Es la persona que queda amparada por las Prestaciones del
Timbre de Arquitectura.
0 CALLE 15-70, COLONIA ELMAESTRO ZONA 15. GUATEMALA, C.A. (01015)
PBX: (502) 2245-2424
info.timbredearquitectura@colegiodearquitectosdeguatemala.com
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FORMULARIO
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Artículo 3:
Naturaleza de las prestaciones:
Las Prestaciones que se causen son de naturaleza económica, inembargables por
mandato legal y determinadas por la disponibilidad de recursos que provengan del
fondofinanciero, como resultado de la recaudación del Timbre de Arquitectura.
Artículo 4:
Clasificación de las Prestaciones:
Las prestaciones que se reconocen son las siguientes:
a) Subsidio por Servicios Quirúrgicos, Quimioterapias, Radioterapias y
Medicamentos;
b) Subsidio por Incapacidad Temporal ;
c) Subsidio para Gastos de Sepelio y Auxilio Póstumo;
d) Pensión por Incapacidad Total yPermanente o Invalidez;
e) Subsidio por Maternidad;
f) Las que en futuro se establezcan con forme al Artículo 45 de este Reglamento.
Para efectos de identificaciones se reconocen como Pensiones u Subsidios, según
el caso. Ambas se reconocen indistintamente en este Reglamento como
derechos o beneficios.
Artículo 5:
Las Prestaciones no se excluyen entre sí, salvo que se cumplan las condicioneso
términos establecidos, o se indique expresamente la exclusión.
En todo caso su aplicación en cuanto al número, orden y contenido de las
prestaciones, se sujetará a la capitalización del fondo financiero y a la estimación de
recaudación de sus recursos.
Artículo 6:
Formas de Otorgar las Prestaciones.
Los pagos que se originen de las prestaciones caudadas, se harán efectivos previocumplimiento de las condiciones y los trámites administrativos que se establezca en
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FORMULARIO
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los reglamentos correspondientes y en los manuales de Normas y Procedimientos
que se encuentran vigentesal realizarse el riesgo.
Las ampliaciones o restricciones se adoptarán siempre por la vía reglamentaria.
Artículo 7:
Financiamiento de las Prestaciones:
Las Prestaciones que se otorguen serán cubiertas con el Fondo Financiero que se
constituya con la recaudación del Timbre de Arquitectura, pudiendo ser
incrementado, con préstamos y/o respaldos con seguros o reaseguros, previacalificación de sus posibilidades de liquidez. Pero en ningún caso, el Fondo
Financiero podrá destinarse parcial o temporal a fines distintos de los establecidos
en la Ley del Timbre de Arquitectura y sus reglamentos, salvo a concesión de
préstamos, siempre que dicha operación se encuentre debidamente reglamentada
y aprobada como facultad o como nuevo programa de prestaciones.
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