Reglamento de prevencion
Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid DECRETO 341/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID El presente Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid da cumplimiento a la DisposiciónFinal Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en la que se indica que el Gobierno aprobará un Reglamento que regule la prevención de incendios en el ámbito de sus competencias. El cumplimiento de dicho mandato, exige a laAdministración actitudes previsoras ante los problemas y no acciones provocadas como consecuencia de emergencias que se produzcan, anticipándose mediante la planificación y la elaboración de una normativa actualizada y acorde con los riesgos existentes, que evite pérdidas personales y materiales. La Legislación vigente en materia de protección contra incendios en la edificación contenida en laNBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, de aplicación en todo el territorio nacional, aún cuando es más completa que su antecesora, presenta ciertas lagunas al no contemplar casos específicos como son los referidos al riesgo derivado de los usos industrial, almacén y espectáculos y reunión, así como la obligatoriedad de las condiciones del entorno y accesibilidad. Asimismo,el presente Reglamento da respuesta adecuada a lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en todo lo referido a las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales donde se desarrollen este tipo de actividades. Por último, en materia de seguridad industrial, cuya competencia corresponde alEstado, siguiendo una reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Constitucional 203/1992, 14/1994, 243/1994 y 313/1994), este Reglamento no pretende sino establecer una normativa complementaria o adicional de la Estatal y de aquellas emanadas de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1999 DISPONGO Artículo Único Se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas todas las disposiciones existentes de igual o inferior rango, sobre
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materia que es objeto de este Reglamento. Disposición Final Única El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 23 de diciembre de 1999.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE,
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Carlos Mayor Oreja
Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón
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REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan losServicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y así mismo establece el marco jurídico adecuado a las previsiones contenidas en el artículo 6 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad contra el incendio no premeditado, en la...
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