Reglamento para las construcciones sanicolas de los garza
EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, N. L.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público einterés social y tiene por objeto:
I. Vigilar que las construcciones que se pretendan, o se lleven a cabo, en el Municipio de San Nicolás de los Garza, N. L., cumplan con sus objetivos enbeneficio de los Propietarios y de los usuarios, de conformidad con las disposiciones para la construcción, instalación, modificación ampliación, conservación, reparación y demolición de edificacionespúblicas o privadas.
II. La utilización de la vía pública para trabajos de construcción.
III. La prevención de incendio y el establecimiento de medidas de seguridaden las edificaciones.
IV. La expedición de licencias de Construcción pública y privada, ya sea que se ejecute en predios privados o en la vía pública, dentro de la circunscripciónterritorial del Municipio de San Nicolás de los Garza, N.L.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Ampliación: El agregado de nuevas superficiescubiertas, cerradas o abiertas que se efectúa en un edificio.
II. Asesor: Es la persona física y/o moral, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria, enlo relativo a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento
III. Asesor ambiental: Persona física o moral, registrada en el Padrón de Prestadores de Servicios Ambientales, sea Federal o Estatal.
IV. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento del Municipio de SanNicolás de los Garza, Cuerpo Colegiado, integrado por: Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.
V. Construcción: La Edificación o cualquier tipo de Construcción que se...
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