Reglamento sobre la Oferta Pública de Valores Provenientes de Procesos de Titularización
Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema, mediante artículo 11, acta 175-2000 de la sesión del 4 de septiembre del 2000. Publicado en La Gaceta No. 188 del 2 de octubre del 2000
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables a la emisión devalores de oferta pública sustentados en procesos de titularización de activos. Se entenderá por titularización el proceso de agrupación de un conjunto prefijado de derechos de crédito o derechos de cobro y la venta de estos paquetes a los inversionistas, en la forma de valores emitidos en serie respaldados por los activos subyacentes y el flujo de rentas asociado a ellos.
Artículo 2.Activos objeto de titularización
Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de toda clase de derechos de créditos y de cobro, presentes o futuros, con o sin garantía real, siempre que generen un flujo predecible y periódico de rentas. No se considerarán activos susceptibles de titularización bienes muebles o inmuebles, aún cuando esos bienes generen rentas.
Artículo 3. Condiciones de lacartera a titularizar
La cartera de derechos de crédito o cobro a titularizar deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Cada cartera deberá tener un volumen suficiente en relación con su cuantía total y el número de operaciones que comprende, que facilite el análisis estadístico del riesgo crediticio del conjunto.
b) Los derechos que componen la cartera deberán reunir característicassimilares. En el caso de carteras de crédito ello implicará la similitud en cuanto a las condiciones de pago, tasa de interés, revisión de las condiciones de pago, penalización por cancelación anticipada, garantías, ejecución, etc.
c) Deberá generar flujos periódicos y predecibles.
d) Deberán haber sido seleccionados a partir de criterios preestablecidos por la entidad originadora o en su caso laentidad estructuradora de la emisión que puedan ser además objeto de verificación.
Artículo 4. Entidad originadora
Los derechos de crédito o cobro susceptibles de titularización podrán provenir de cualquier persona jurídica incluyendo las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
En el caso de que la entidad originadora sea unaentidad financiera sujeta a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Superintendente General de Entidades Financieras establecerá las condiciones que deberá reunir el traspaso de activos al vehículo de titularización, con el propósito de que estos no sean tomados en cuenta para el cálculo de la razón de suficiencia patrimonial de la entidad originadora y puedaevaluarse el nuevo nivel de exposición al riesgo de la entidad originadora.
Artículo 5. Mecanismos de estructuración
Los procesos de titularización podrán estructurarse por medio de fideicomisos mercantiles, fondos de inversión y sociedades anónimas de propósito especial, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 6. Naturaleza de losfideicomisos
Los fideicomisos podrán constituirse tanto en forma cerrada como abierta.
Artículo 7. Entidades autorizadas para fungir como fiduciarios
Unicamente podrán actuar como fiduciarios de fideicomisos de titularización:
a) Las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras que cuenten con un capital mínimo igual al exigido a las sociedadesadministradoras de fondos de inversión.
b) Las sociedades anónimas que se constituyan bajo la legislación costarricense que reúnan las siguientes características:
i) Su objeto social deberá permitir la administración de fideicomisos.
ii) Su capital mínimo deberá ser igual al exigido a las sociedades administradoras de fondos de inversión. Además deberán aportar recursos propios adicionales,...
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