Reglamento Sobre Normas De Seguridad
PARA EL TRANSPORTE PRIVADO DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA
Visto: Lo dispuesto en el artículo 95 inciso 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1994, del Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del mismo Ministerio; las leyes Nºs. 18.696y 18.290 y el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de establecer los requisitos de seguridad para el transporte privado de lostrabajadores agrícolas de temporada, Decreto:
Apruébanse los requisitos mínimos de seguridad para el transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere el inciso 3º del artículo 95del decreto con fuerza de ley Nº 1, antes aludido.
Art. 1. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
‘‘Trabajador Agrícola de temporada’’: Aquel que desempeñe faenas transitorias ode temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.
‘‘TransportePrivado de Trabajadores Agrícolas de Temporada’’: Es el que se efectúa con cargo al empleador, en ausencia de transporte público, con ocasión del desempeño de las faenas de trabajador agrícola detemporada, entre el lugar donde éste aloja o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas y viceversa, siempre que medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros.
‘‘Bus’’:Vehículo de 18 asientos o más, incluido el del conductor, propulsado generalmente mediante motor de combustión interna.
‘‘Minibús’’: Vehículo de 12 a 17 asientos, incluido el del conductor.Art. 2. El servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada sólo podrá efectuarse en buses o minibuses.
Art. 3. Los vehículos que realicen el servicio de transporte privado de...
Regístrate para leer el documento completo.