Relacion Entre Derecho Interno Y Derecho Internacional
DERECHO AL REFUGIO Y A LOS REFUGIADOS
TÍTULO V
COOPERACIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
COOPERACIÓN INTERNACIONALArtículo 46. (Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para laasistencia directa de las personas refugiadas.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL
Artículo 47. (Aplicación).- En la materia regulada por la presente ley se aplicarádirectamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados,contenido en Normas, Tratados y Convenciones ratificados por el Uruguay (artículo 168 numeral 20 y artículo 85 numeral 7º de la Constitución de la República) o Declaraciones de organismos internacionalesde los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.
Ley Nº 18.250, de 6-I-2008 – MIGRACIÓN – NORMAS
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 82.- Excepcionalmente, y por únicavez, a las personas extranjeras que hayan ingresado al país y se mantengan en situación irregular al momento de la promulgación de la presente ley, podrá concedérseles la residencia legal en el país,siempre que cumplieren con los requisitos que establezca la reglamentación al efecto.
Artículo 83.- Las disposiciones de la presente ley en lo que refiere a la admisión, ingreso y permanencia de laspersonas extranjeras al territorio nacional, deberán interpretarse y aplicarse de modo compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el DerechoInternacional de los Refugiados y especialmente con las disposiciones de la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, sobre el Estatuto del Refugiado.
Artículo 84.- Deróganse las Leyes Nº...
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