Reparación Integral
Carlos Andrés Pérez Trujillo
¿Qué medidas de satisfacción de la ley 975 y la ley 1448, pueden tener aplicación en el proceso penal de la ley 906/04, cuando se investigandelitos contra el DIH, y que sean consecuentes con la reparación integral de dicho proceso (ley 906/2004)?
Lo primero que hay que señalar es que las dos leyes (975 y 1448), enfocan su objetivo en lasvíctimas. Hecho que en nada raya con el interés del Procedimiento Penal expuesto en la Ley 906.
Para empezar es necesario advertir que esta última ley, contrario a la Ley 600, consagra de entradaun principio que bien lo ha sabido llamar “Derecho de las víctimas”. Enunciación que antes no cabía para éste conglomerado de personas y que en la práctica eran la ‘parte civil’.
En este sentid, elinvestigador debe prestar una especial atención a las víctimas, no solo al procesado, se deben respetar sus derechos, brindar orientación oportuna de los procedimientos a seguir y las institucionesque le pueden ayudar.
En las lecturas se hacía énfasis en que “toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica eldeber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor.” (NACIONES UNIDAS, 2005;. Principio 31)1
En este sentido la satisfacción es la garantía para que no se vuelva a repetir unaviolación de un derecho a una víctima. En palabras de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras2, las medidas de satisfacción “son medidas que buscan el bienestar de las víctimas y disminuir su dolor.Están enfocadas a la búsqueda de la verdad, la recopilación de los hechos y la publicación de la memoria histórica; y también implementa medidas de reparación inmaterial como la exención de prestar elservicio militar y la creación del Día Nacional de las Víctimas”.
La misma Corte Constitucional, al evaluar este principio señalado en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906/2004), dijo que se...
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