Reposicion
En el derecho procesal este recurso ordinario y horizontal puede interponerse en cualquier instancia, incluso contra recursosextraordinarios. Es decir que se podría revocar una providencia simple de la Corte.
Procede únicamente contra interponer de forma escrita y dentro de los tres días de la notificación. Debe ser fundada. Así, este tipo de recursos se erigen como el medio de impugnación que la ley establece en favor de una parte agraviada por un auto o decreto y, excepcionalmente, por una sentencia interlocutoria, aobjeto que el mismo tribunal que ha dictado esta resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. Es el recurso que, por excelencia, se interpone en contra de aquellas resoluciones que tienen este carácter.
Es un recurso previo al económico-administrativo que tiene carácter potestativo y que se interpondrá ante el órgano que en vía de gestión dictó el acto recurrido, el cual será competentepara resolverlo. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso. Se entenderá tácitamente desestimada a efectos de ulterior recurso cuando, en el plazo que se establece, no se haya practicado notificación expresa de la resolución recaída.
El recurso de reposición interrumpe losplazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse inicialmente a partir del día en que se entienda tácitamente desestimado o en su caso desde la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución recaída. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
El plazo para interponer el recurso es de quince días, acontar desde la notificación del acto que se recurre. El recurso debe ser resuelto, en general, en el plazo de ocho días. Se entiende desestimado si transcurren treinta días desde su interposición sin que se notifique resolución expresa. Puede interponer el recurso cualquier persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados, así como el interventor general del Estado y sus delegados.No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador
¿QUÉ RESOLUCIONES Y ACTOS PUEDEN SER RECURRIDOS EN REPOSICIÓN?
Se pueden recurrir las resoluciones y los actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión operjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley.
No obstante se advierte que, dado el carácter potestativo de este recurso, usted podrá impugnar estos actos directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
¿QUÉ ACTOS PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de...
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