Representacion Procesal
En el Procedimiento Civil.
Podrá ser representante legal, es decir, apoderado general cualquier persona, pero para ser mandatario judicialnecesariamente deberá de ser Lic. en Derecho. Fundamento Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Art. 9.- “Las autoridades judiciales rechazaran la intervenciónde las personas que carezcan de titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado, cuando comparezcan en calidad de apoderados generales o especiales de otros cualquiera quesea el nombre con el que se les designe. Esta disposición no será aplicable a la actividad de los Defensores de Oficio en materia familiar ni a aquellos casos en que la Leyexpresamente no exija la satisfacción de dicho requisito”.
En el Procedimiento Penal.
El representante del ofendido solo puede ser el M.P. Fundamento Constitucional Articulo 21.La Representación Procesal.
• En el Procedimiento Civil.
Podrá ser representante legal, es decir, apoderado general cualquier persona, pero para ser mandatario judicialnecesariamente deberá de ser Lic. en Derecho. Fundamento Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Art. 9.- “Las autoridades judiciales rechazaran la intervención delas personas que carezcan de titulo de Licenciado en Derecho debidamente registrado, cuando comparezcan en calidad de apoderados generales o especiales de otros cualquiera quesea el nombre con el que se les designe. Esta disposición no será aplicable a la actividad de los Defensores de Oficio en materia familiar ni a aquellos casos en que la Leyexpresamente no exija la satisfacción de dicho requisito”.
• En el Procedimiento Penal.
El representante del ofendido solo puede ser el M.P. Fundamento Constitucional Articulo 21.
Regístrate para leer el documento completo.