Requisitos para el registro y protección de una denominación de origen
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originariode la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y los humanos.
Ya en el artículo 158 se habla de la proteccióna la denominación de origen:
La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestra tener interés jurídico. Para los efectos de este articulo seconsidera que tienen interés jurídico:
I.- las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendanamparar con la denominación de origen;
Il.- las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y
III.- las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de lafederación.
Articulo 159.
La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañaran los comprobantes que funden la petición y en la que seexpresara lo siguiente:
I.- nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
Il.- interés jurídicodel solicitante;
III.- señalamiento de la denominación de origen;
IV.- descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcara la denominación, incluyendo sus características,componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalaran las normas oficialesestablecidas por la secretaria de comercio y fomento industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o...
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