Residuos Peligrosos

Páginas: 5 (1241 palabras) Publicado: 17 de octubre de 2012
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL |

REFERENCIA: Expediente D-466 NUMERO: C 266 AÑO: 1994 TIPO DE SENTENCIA: ACCIÓN DE CONSTITUCIONALFECHA DE SENTENCIA: Santa Fe de Bogotá, D.C., según consta en acta del dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).MAGISTRADO PONENTE: DR.  JOSE  GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.DEMANDANTES: JAIME ARTEAGA CARVAJAL, CARLOS SALAZAR VELEZ Y MARIACLEMENCIA ANGARITA VILLA.DEMANDADO: Artículos 1022, inciso 1, y 1068, numeral 16, del Código Civil. |

HECHOS |

Los ciudadanos JAIME ARTEAGA CARVAJAL, CARLOS SALAZAR VELEZ y MARIA CLEMENCIA ANGARITA VILLA, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, solicitan a la corte que se declaren inexequibles los artículos 1022, inciso 1, y 1068, numeral 16, del Código Civil.La norma demandadaestablece una prohibición: por testamento otorgado en la última enfermedad del causante no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en el curso de la misma enfermedad o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento, ni podrán ser tampoco herederos ni legatarios los deudos de dicho eclesiástico, porconsanguinidad o afinidad en el grado que la disposición indica, ni la comunidad a la cual pertenezca el religioso.También ha sido demandado el numeral 16 del artículo 1068 del mismo Código, a cuyo tenor no podrá ser testigo en un testamento solemne otorgado en Colombia el sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador ni el que haya confesado a éste en la última enfermedad.Se trata dedos normas ligadas entre sí no solamente por aludir al testamento sino por referirse a la situación en que quedan, respecto de él, el sacerdote que hubiese sido último confesor del testador, sus familiares y la orden o cofradía de la cual hace parte. |

NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO |

* Artículo 1022. L. 153 de 1887, art. 84. * Artículo 1068. , numeral 16, del CódigoCivil. |

ARGUMENTOS DE LAS PARTES |

DEMANDANTE | DEFENSA |
Los demandantes citan el inciso primero del artículo 1022 y el numeral 16 del artículo 1068 del C.C. actual, donde se establece la incapacidad del sacerdote católico para ser heredero y para ser testigo en el otorgamiento de un testamento, discriminando así a los sacerdotes católicos por el hecho de serlo y por el hecho de haberdado a un enfermo o a un moribundo los auxilios propios de la Religión Católica, entre ellos el sacramento de la confesión. Incisos que pretenden sean declarados inexequibles.Pues estos consideran, que si el inciso primero del artículo 1022 y el numeral 16 del artículo 1068 del Código Civil se refieren a los clérigos católicos y no se refieren a los ministros, pastores y clérigos de otrasreligiones, únicamente contra aquellos se establece la discriminación cosa que constitucionalmente no es posible porque la misma Constitución Nacional establece que todas las personas nacen libre y son iguales ante la ley y ninguna puede ser objeto de discriminación por motivos religiosos. | El ministerio de justicia se pronuncio ante dicha demanda defendiendo la constitucionalidad de las normasatacadas.Considerando que allí se afirma principalmente que la persona, al hacer disposición de sus bienes mediante el testamento, lo debe hacer libremente, excluyendo la intervención de voluntades extrañas que de una u otra firma pudieran incidir en la voluntad del testador. Para que realmente esa manifestación de voluntad tenga valor jurídico, debe estar enmarcada dentro de los parámetros fijados porla ley.Agrega el documento que el legislador, a sabiendas de la gran influencia que podría tener un sacerdote en la voluntad del testador en los eventos contemplados por las normas demandadas, determinó su incapacidad para heredar, con el único fin de garantizar este importante acto de disposición, libre de cualquier influencia que beneficie al influyente, a los familiares de éste o a la...
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