Residuos
------------------------------------------------------------------------------Norma: LEY 22344 Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres suscripta en Washington el 3/III/73, sus apéndices y enmiendas a los mismos --Aprobación.
Fecha de Sanción: 01/12/1980 Fecha de Promulgación: 01/12/1980 Publicado en: Boletín Oficial 01/10/1982 - ADLA 1982 - C, 3551
------------------------------------------------------------------------------Actualización - reglamentación: D. 522/97 (LVII-C, 2998). - art. 9°: designación de la autoridad de aplicación: R. 11/2003 (S.A. y D.S.) (B.O. 14/01/2003).------------------------------------------------------------------------------Citas Legales ley 12.838 Carta de las Naciones Unidas: VI, VI. -------------------------------------------------------------------------------
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Art. 1º - Apruébase la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y florasilvestres, firmada en la ciudad
de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus apéndices, así como las enmiendas a los apéndices I, II y III, adoptadas en las reuniones de la conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de la presenteley.
Art. 2º - Formúlese la siguiente declaración al ratificar la citada convención: Las Islas Malvinas integran el territorio de la República Argentina y dependen administrativamente, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur. La ocupación que detenta el Reino Unido, en virtud de un acto de fuerza, jamás aceptado por la República Argentina, llevó a laOrganización de las Naciones Unidas a que mediante las res. 2065 y 3160 invítase a ambas Partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas islas, negociaciones que se hallan en curso.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
FIRMADA EN WASHINGTON EL 3 DE MARZO DE 1973Los Estados Contratantes,
Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras;
Conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo yeconómico;
Reconociendo que los pueblos y Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora y fauna silvestres;
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional;
Convencidos de la urgencia de adoptar medidas apropiadas a estefin; han acordado lo siguiente:
ARTICULO I Definiciones
Para los fines de la presente convención, y salvo que el contexto indique otra cosa:
a) Especie, significa toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra;
b) Espécimen, significa:
i ) Todo animal o planta, vivo o muerto; ii ) En el caso de un animal de una especie incluida en los apéndices I y II,cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el apéndice III en relación a dicha especie; iii ) En el caso de una planta, para especies incluidas en el apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas...
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