Resoluci n 1677 reubicaci n maestro de 7
RESOLUCIÓN Nº
C.G.E.
Expte. Grabado N° (1003688).
PARANÁ;
22 MAY 2009
VISTO:
La Ley de Educación Nº 9890, sancionada por el Poder Legislativo el 22 de
diciembre de 2008 y promulgada el 20 de enero de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22º de dicha norma establece “
La estructura del Sistema Educativo Provincial está integrada por cuatro (4) niveles: … b) Educación Primaria, a partir de los seis (6)
años de edad, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos. c) Educación Secundaria, de
seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de
carácter diversificado según áreas del conocimiento.
”;
Que la Resolución Nº 0316 C.G.E. del 17 de febrero de 2009 aprueba el documento
“Certificaciones, Equivalencias de Estudios, Movilidad de Alumnos, Acreditación de Estudios y
Denominación Establecimientos” y, asimismo establece que el 7º año del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica equivale al 1º año del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria;
Que la escuela secundaria es el espacio educativo de y para
todos los adolescentes,
jóvenes y adultos de la provincia de Entre Ríos
, diseñado para acompañar la construcción de sus
biografías personales, fortaleciendo la interacción social.;
Que la nueva organización implica el rediseño de la planta orgánica funcional, la
elaboración de diseños curriculares, la atención a las trayectorias escolares de los estudiantes, la
modificación de las características de funcionamiento, el establecimiento de nuevas funciones, entre
otras cuestiones;
Que la implementación de la Escuela Secundaria obligatoria es un proceso complejo y
gradual ya que coexisten en la actualidad una gran diversidad de estructuras (de las escuelas
secundarias) debiéndose concretar la unidad organizacional y pedagógica;
Que ello requiere la implementación de acciones inmediatas que garanticen la
reubicación del maestro de 1º año del Ciclo Básico Común con la menor incidencia en la situación
laboral de los mismos;
Que es voluntad expresa de esta gestión resolver la situación generada desde el año
1999 de los maestros de 1º año del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria;
Que, con el espíritu de una conducción cooperativa la presente propuesta se ha
trabajado desde distintas instancias, con diferentes interlocutores y diversas vías, para propiciar el
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diálogo entre todos aquellos actores comprometidos en este proceso;
Que los/las Señores/as Directores/as Departamentales de Escuelas y Supervisores de
los Niveles de Educación Primaria, Secundaria y de la modalidad Adultos han realizado reuniones y
elaborado aportes a la propuesta preliminar enviada por el Consejo General de Educación;
RESOLUCIÓN Nº
Expte. Grabado N° (1003688).
1677
C.G.E.
Que resulta necesario que sea el docente que se desempeña como maestro en el 1º año
del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria, en situación de revista titular, suplente en cargo
vacante o suplente a término fijo en cargo vacante quien opte si desea continuar como maestro en el
1º año del Ciclo Básico Común de la Escuela Secundaria o maestro de ciclo de la Escuela Primaria;
Que la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la
Dirección de Educación Técnico Profesional y la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos,
juntamente con vocales de Jurado de Concursos y los miembros del Consejo General de Educación
han analizado y definido la presente propuesta;
Que el Estatuto del Docente y su reglamentación no ...
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