Resolucion 03852 Del 239 De Agosto De 1974 Orden Cerrado
5. Mas los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas correspondientes a una y media veces de los intereses Bancario corriente, certificada por la SUPERIENTENDENCIABANCARIA DE COLOMBIA de conformidad con los parámetros que al respecto a fijado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T- 418 de 1996 y C- 188 de 1999 desde la exigencia de la deuda hastael día del pago efectivo.
6. Que se decreten todos aquellos derechos extra y ultrapetita que puedan ser probados en el proceso.
7. Que se condene en las costas del proceso.Nuestro apoderado queda facultado para: Recibir, transigir, conciliar, sustituir, revocar, desistir, reasumir, apelar, y demás facultades expresas en la ley laboral.
Espero se le reconozcapersonería para actuar.
Atentamente,
WILMER BALLEN ANGULO
CC. 91.364.146 De Landazury Santander
Acepto;
JHON JAIRO MUÑOZ LONDOÑO
CC. 79695.432 DE BOGOTÁ
T.P. 96.308DEL C. S. J.
6. Que se decreten todos aquellos derechos extra y ultrapetita que puedan ser probados en el proceso.
7. Que se condene en las costas del proceso.
Nuestro apoderadoqueda facultado para: Recibir, transigir, conciliar, sustituir, revocar, desistir, reasumir, apelar, y demás facultades expresas en la ley laboral.
Espero se le reconozca personería paraactuar.
Atentamente,
WILMER BALLEN ANGULO
CC. 91.364.146 De Landazury Santander
Acepto;
JHON JAIRO MUÑOZ LONDOÑO
CC. 79695.432 DE BOGOTÁ
T.P. 96.308 DEL C. S. J.
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